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La DGOJ abre expediente sancionador a Polymarket y Kalshi y ordena el bloqueo cautelar de sus webs

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 anunció el 26 de mayo de 2026 que había abierto expediente sancionador a Polymarket y Kalshi por una posible infracción de la normativa de juego, y que había ordenado bloquear sus webs en España como medida cautelar. El 18 de septiembre, el BOE publicó la notificación de una resolución sancionadora a Kalshi Inc., cuyo contenido no es público. Sobre Polymarket no hemos encontrado ninguna resolución publicada.

Por el Equipo editorial de predictionmarkets.es. Publicado el . Actualizado el .

Estatua de la justicia con una balanza, delante de varios libros

La nota oficial, que publicaron con el mismo texto la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y el Ministerio, dice que el expediente se abre "por una posible infracción de la normativa de juego ya que estarían operando en España sin contar con la obligatoria habilitación administrativa" (fuente 1, fuente 2).

Sobre el bloqueo, la nota afirma que el Ministerio "ha emitido una orden para bloquear en España las páginas webs de estas plataformas como medida cautelar hasta la resolución definitiva del expediente". Una medida cautelar es provisional: se adopta mientras se tramita el procedimiento.

Otros datos de la nota:

  • El expediente está a cargo de la DGOJ.
  • Se notificó ese mismo día mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, después de que fallaran los intentos de notificar a los operadores en sus domicilios en el extranjero.
  • El procedimiento tendría "una duración estimada de entre 3 y 4 meses hasta la resolución final".

La nota anuncia la apertura de expediente por una posible infracción y la adopción de una medida cautelar. No cita artículos de ninguna ley, no nombra a las sociedades titulares de las plataformas y no da importes.

El criterio de la DGOJ

La nota recoge la posición del regulador sobre estos mercados:

"Desde la DGOJ se recuerda que en España, en línea con otras jurisdicciones europeas, se considera que los mercados de predicción tienen naturaleza de juego de azar cuando se apuesta sobre resultados futuros inciertos. Por ello, su explotación en territorio español exige la obtención de una licencia administrativa específica".

La DGOJ los describe como plataformas en las que los usuarios compran y venden participaciones sobre el resultado de eventos futuros, y añade: "Por esta razón, se conoce también como apuestas cruzadas". Según la nota, estas plataformas permiten a los usuarios operar entre sí y actúan como intermediarias, facilitando las transacciones y cobrando comisiones.

La nota advierte también de que los operadores no autorizados "carecen de las garantías técnicas y regulatorias exigidas en España", entre ellas la verificación de identidad y el control de acceso de menores y de personas autoexcluidas.

Septiembre: el BOE publica la notificación de una resolución sancionadora a Kalshi Inc.

El BOE publicó el 18 de septiembre de 2026, en su Suplemento de Notificaciones (núm. 231), un anuncio de la Subdirección General de Regulación del Juego fechado dos días antes. Corresponde a un procedimiento sancionador "iniciado de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego" y notifica a Kalshi Inc. ("KALSHI INC" en el original) una "Resolución sancionadora" en el expediente ES/2026-026 (fuente 3).

Esto es lo que no se sabe:

  • El anuncio no recoge el contenido de la resolución, que solo está a disposición de la empresa en la sede electrónica de la DGOJ. No se conocen la infracción, su calificación ni la sanción impuesta: no se sabe si incluye una multa, de qué importe sería ni si lleva otras medidas.
  • Tampoco se sabe si la resolución es firme (ya no admite recurso) o si se ha recurrido. A 1 de octubre de 2026 no aparece en el listado de resoluciones sancionadoras que publica la DGOJ, en el que todavía no figura ningún expediente de 2026 (fuente 5).
  • El anuncio no dice si es el expediente anunciado en mayo: identifica a la sociedad, Kalshi Inc., y no menciona aquella nota ni a Polymarket. Que se trate del mismo procedimiento es una deducción a partir del nombre.
  • La nota de mayo no indica qué dominios abarca la orden de bloqueo, quién debe ejecutarla ni desde cuándo, y no hemos encontrado información oficial sobre su aplicación. Tampoco se sabe si la resolución notificada a Kalshi Inc. mantiene o levanta esa medida.

El enlace del BOE a este anuncio solo es de libre acceso durante tres meses desde su publicación (fuente 8). La referencia completa es BOE núm. 231, de 18 de septiembre de 2026, Suplemento de Notificaciones, BOE-N-2026-707659.

Polymarket: no consta resolución publicada

En el buscador del Suplemento de Notificaciones del BOE, que solo cubre los tres últimos meses, no hemos encontrado ningún anuncio de la DGOJ dirigido a Polymarket entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026 (fuente 9). El anuncio de mayo con el que, según la nota, se notificó el expediente ya no es de libre acceso y no hemos podido consultarlo. La DGOJ y el Ministerio no han publicado ninguna nota sobre el desenlace del expediente anunciado en mayo (fuente 10, fuente 11).

No hemos encontrado, por tanto, ninguna resolución publicada sobre Polymarket. Eso no permite saber en qué estado está su expediente: en ese suplemento solo se publican las notificaciones que no se han podido entregar al interesado. Tampoco se sabe a qué sociedad se dirige.

Sobre la reacción de las empresas solo hemos encontrado una información de prensa. Según Cointelegraph, el día del anuncio un portavoz de Polymarket dijo que la plataforma se comprometía a colaborar de forma constructiva con las autoridades competentes de cada jurisdicción, y Kalshi no quiso hacer comentarios (fuente 6). No hemos localizado ningún comunicado propio de Polymarket ni de Kalshi sobre el expediente español.

Qué dice la ley del juego

Ni la nota de mayo ni el anuncio del BOE indican qué artículos se han aplicado. El anuncio solo dice que el procedimiento se inició conforme al Título VI de la Ley 13/2011, que regula las infracciones y las sanciones.

Como referencia general, esa ley exige un título habilitante (una licencia o una autorización) para ejercer las actividades de juego que regula, y considera prohibida la actividad que se realiza sin él (artículo 9). Tipifica como infracción muy grave explotar esas actividades sin título (artículo 39.a) y prevé para las infracciones muy graves multas de uno a cincuenta millones de euros (artículo 42.3). También permite adoptar medidas, cautelares o definitivas, para interrumpir el juego que se ofrece sin título por internet (artículo 47) (fuente 4). No se sabe si alguno de estos artículos es el aplicado en este caso.

Contexto

El 18 de junio de 2026, tres semanas después de anunciar el expediente, la DGOJ publicó una declaración conjunta de los reguladores del juego de nueve países europeos, que ella misma suscribe, sobre los riesgos de los mercados de predicción (fuente 7).

La calificación de estos mercados se discute también fuera del ámbito del juego. En ¿Son legales los mercados de predicción en España? recogemos, con sus fuentes, lo que sostienen las plataformas, lo que dice la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y lo que han resuelto los tribunales de EE.UU.

Para entender esta noticia

Términos del glosario

Fuentes

  1. La DGOJ abre expediente sancionador a las plataformas Polymarket y Kalshi y ordena el bloqueo de sus webs. Dirección General de Ordenación del Juego, 26 de mayo de 2026. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  2. Consumo abre expediente sancionador a las plataformas Polymarket y Kalshi y ordena el bloqueo de sus webs. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, 26 de mayo de 2026. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  3. Anuncio de notificación de 16 de septiembre de 2026 en procedimiento sancionador iniciado de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (BOE-N-2026-707659). Boletín Oficial del Estado, núm. 231, Suplemento de Notificaciones, 18 de septiembre de 2026. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  4. Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (texto consolidado). Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  5. Resoluciones sancionadoras. Dirección General de Ordenación del Juego. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  6. Spanish authorities block Polymarket and Kalshi over gambling laws. Cointelegraph, 26 de mayo de 2026. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  7. La DGOJ y los reguladores europeos suscriben una declaración conjunta sobre los riesgos de los mercados de predicción durante el Mundial de la FIFA 2026. Dirección General de Ordenación del Juego, 18 de junio de 2026. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  8. Notificaciones: Ayuda y contenido. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  9. Notificaciones (buscador del Suplemento de Notificaciones). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  10. Novedades. Dirección General de Ordenación del Juego. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  11. Notas de prensa. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Consultado el 1 de octubre de 2026.

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